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3-Anuncio Oficial
ANUNCIOS PREVIOS DE USCIS
21 de noviembre del 2007
Parole de Reunificación Familiar Cubano
de Reunificación Familiar Cubano (CFRP, por sus siglas en de
Reunificación Familiar Cubano (CFRP, por sus siglas en
Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en
inglés). Bajo este programa, el Servicio de Inmigración y inglés) le
Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en
inglés) le ofrece a los beneficiarios de las solicitudes por Unidos
reunificación familiar la oportunidad de viajar a los Estados Unidos
en lugar de permanecer en Cuba a la espera de su (Ej.: la
condición de residente legal permanente en los Estados Unidos
(Ej.: la tarjeta de residencia). El propósito de este programa es
acelerar el proceso de la reunificación familiar a través de vías
Unidos y evitar la peligrosa e ilegal emigración marítima.
seguras, legales y ordenadas de la emigración hacia los Estados
Unidos y evitar la peligrosa e ilegal emigración marítima.
Antecedentes
Como continuación a los Acuerdos Migratorios Estados Unidos-
Cuba, los Estados Unidos procura otorgar un mínimo de 20,000
documentos de viaje anualmente a los solicitantes cubanos.
Remitirse a: Comunicado Conjunto de Migración EU-Cuba (9 de
septiembre del 1994) (conocido junto con el Informe Conjunto del
2 de mayo del 1995 como los Acuerdos Migratorios de los EE.UU.-
Cuba, (de ahora en adelante “los Acuerdos Migratorios”). Mediante
los cuales, los Estados Unidos ofrece vías seguras, legales y
ordenadas para viajar a los Estados Unidos.
Hasta el momento, la mayoría de los documentos de viaje emitidos
bajo los Acuerdos Migratorios se encuentran dentro de alguno de
los tres programas existentes: visas de inmigrantes para los
beneficiaros de reunificaciones familiares, refugiados y parole bajo
el Programa Especial para la Emigración Cubana, conocido como
la Lotería Cubana. Para informarse sobe la Lotería Cubana, visite
http://havana.usinterestsection.gov/diversity_program.html
El Programa CFRP suplementará estos programas ya existentes y
constituirá otra vía para que los Estados Unidos cumpla con su
compromiso de emitir los 20,000 documentos de viaje bajo los
Acuerdos Migratorios.
¿Qué es el Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano
(CFRP)?
Bajo el Programa CFRP, USCIS podrá ejercer su autoridad a
discreción para otorgar un permiso migratorio (que se llama parole
en ingles) a los ciudadanos cubanos que viajan hacia los Estados
Unidos para reunificarse con sus familiares. Remitirse a INA § 212
(d)(5)(A); 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A) (permitir el otorgamiento de
parole a un individuo para viajar a los Estados Unidos “por
razones humanitarias urgentes o de beneficio público
significativo”); remitirse además a : CFR §§ 212.5(c) & (d) (
autoridad a discreción para otorgar parole). Para otorgar parole a
un ciudadano cubano se realizará un análisis casuístico cuya
determinación será a discreción.
¿Quiénes son elegibles para recibir un documento de parole por
reunificación familiar?
Los ciudadanos cubanos que residen en Cuba y que son
beneficiarios (incluidos los derivados que acompañan al principal
o los que se le unirán posteriormente, ya sea la esposa o los hijos
(remitase a : INA § 203(d); 8 U.S.C. § 1153(d)) de una reclamación
debidamente hecha a un familiar, modelo I-130 Petición a un
Familiar, que haya sido aprobada, pero para la cual no exista una
visa de inmigrante disponible inmediatamente son elegibles.
La participación en el Programa CFRP no está estipulada para
aquellas personas que puedan ser consideradas como “familiares
directos” bajo la sección 201(b)(2)(A)(i) de la INA, 8 U.S.C. § 1151(b)
(2)(A)(i). Estas personas no necesitan que se les otorgue parole,
porque ellos pueden recibir sus visas para viajar a los Estados
Unidos inmediatamente después de que su reclamación I-130 sea
aprobada.
¿Cómo registro a mi familiar en Cuba para este programa?
Bajo el Programa CFRP, USCIS o el Centro Nacional de Visas
(NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado
enviará a vuelta de correo una notificación a los ciudadanos norte
americanos y a los residentes legales permanentes en los Estados
Unidos cuyos modelos I-130, Petición a un Familiar, hayan sido
aprobados, informándoles sobre la posibilidad de que el
beneficiario de su petición pueda participar en el Programa CFRP y
los procedimientos para solicitar parole. Sin embargo, participar en
el CFRP es voluntario. Si USCIS, a su discreción concede parole,
al beneficiario en Cuba le será otorgado el documento de viaje.
Estos documentos de viaje le permitirán al beneficiario viajar de
forma segura hacia los Estados Unidos para reunirse con sus
familiares.
Más información
Información general referente al nuevo programa de parole para
Cuba está disponible en la página web, www.uscis.gov o
contactando al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al
(800) 375-5283.
-USCIS-