ESCRIBANOS A:
opinion@cubanosenlasvegas.com
Copyright © 2008 CUBANOSENLASVEGAS.com Todos los derechos reservados
CUBANOSENLASVEGAS.com
CUBANOSENLASVEGAS.com LE DA PODER A LA COMUNIDAD LATINA EN LAS VEGAS
|
BIENVENIDOS AL PRIMER PERIÓDICO CUBANO DE LAS VEGAS
|
PROGRAMA PAROLE DE REUNIFICACION DE FAMILIAS CUBANAS
|
1-Anuncio Oficial en el Registro Federal traducido por
CUBANOSENLASVEGAS.com
2-Preguntas y Respuestas
3-Anuncio Oficial
ANUNCIOS PREVIOS DE USCIS
Preguntas y Respuestas
21 de noviembre del 2007
P: ¿Qué es el Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP,
por sus siglas en inglés)?
R: Bajo este programa el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por
sus siglas en inglés) ofrece una oportunidad a los beneficiarios de las
solicitudes por reunificación familiar, que han sido aprobadas, de emigrar a
los Estados Unidos en lugar de permanecer en Cuba para procesarse por el
estatus de residente legal permanente (tarjeta de residencia). El objetivo del
programa es acelerar la reunificación familiar mediante los canales
migratorios seguros y legales para emigrar a los Estados Unidos de forma
organizada y aplacar la irregular y peligrosa inmigración marítima.
P: ¿Cuál es la autoridad que permite que una persona entre a los Estados
Unidos con un parole?
R: El Acta de Inmigración y Nacionalidad dispone que USCIS puede ejercer
la autoridad de un permiso migratorio (parole) a discreción para “casos por
razones humanitarias urgentes y beneficio significativo de interés público.”
Ver INA § 212(d)(5)(A); 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A); también ver 8 CFR §§
212.5(c) & (d) (autoridad a discreción para otorgar parole).
El Programa de Parole de CFRP suplementará los programas existentes
(Ej.: solicitudes por reunificación familiar o “”, refugiados y parole) para
ofrecer una vía para que los Estados Unidos cumpla con su compromiso de
emitir documentos de viaje bajo los Acuerdos Migratorios Cuba-Estados
Unidos.
Q: ¿Cuáles son las otras vías disponibles para los cubanos que desean
emigrar?
A: Según los Acuerdos Migratorios entre Cuba y los Estados Unidos, este
último intenta ofrecer un mínimo de 20,000 documentos de viajes anualmente
a los cubanos que desean emigrar. A través de este medio, los Estados
Unidos ofrece vías legales y seguras para venir a los Estados Unidos. Hasta
la fecha, la mayoría de los documentos de viaje emitidos según los Acuerdos
Migratorios corresponden a uno de los tres programas: solicitud por
reunificación familiar (“immigrant visa”), programa de refugiados, y el
Programa Especial para la Emigración Cubana o Sorteo Cubano.
P: ¿Por qué otorgar otra autoridad de parole si existen tres vías potenciales
para la emigración legal?
R: Dos aspectos de los programas migratorios existentes limitan la habilidad
de los Estados Unidos para promover la emigración segura, legal y ordenada
a los Estados Unidos como una alternativa a las salidas marítimas ilegales
desde Cuba. Primero, a excepción de los familiares directos (Ej.: cónyuge,
hijo soltero, etc.) de los ciudadanos norteamericanos, el número de visas por
reunificación familiar disponibles está limitado por ley. Ver el Acta de
Inmigración y Nacionalidad (INA) §§ 201(c), 202(a) & 203; 8 U.S.C. §§ 1151
(c), 1152(a), & 1153. Segundo, no se le ha permitido a los Estados Unidos
realizar un nuevo período de inscripción para el Programa del Sorteo desde
1998 debido a las restricciones que el gobierno cubano ha establecido para
dicho programa. Este hecho reduce grandemente la cantidad de personas a
las que Estados Unidos puede otorgarle documentos de viaje.
P: ¿Pudo Estados Unidos emitir 20,000 documentos de viaje en el año fiscal
2007?
R: No. La interferencia del gobierno de Cuba en las operaciones de la
Sección de Intereses de los Estados Unidos (USINT, por sus siglas en
inglés) entorpeció la habilidad de USINT para realizar a toda capacidad sus
funciones migratorias y de otra naturaleza. Como resultado, el gobierno de
los Estados Unidos no pudo procesar el mínimo de 20,000 cubanos para que
emigraran legalmente a los Estados Unidos en el año fiscal 2007.
Q: ¿Incrementará el Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) el
número de cubanos que pueden emigrar a los Estados Unidos bajo los
Acuerdos Migratorios?
A: No. Los paroles otorgados bajo el programa CFRP estarán contemplados
dentro de los 20,000 documentos de viajes, como se establece en los
Acuerdos Migratorios. USCIS espera otorgar menos paroles bajo el
Programa de Sorteo para contrarrestar los paroles otorgados bajo el
programa CFRP.
P: ¿Podrán las personas que se procesen bajo el Programa CFRP entrar en
los Estados Unidos durante el primer año de implementación?
R: Aunque algunas personas aprobadas bajo el Programa CFRP podrán
entrar a los Estados Unidos en el primer año de implementación, se anticipa
que el Programa CFRP comprenda varios años para complementar algunos
programas de emigración legal que ayuda a alcanzar la cifra de 20,000
documentos de viajes anuales según los Acuerdos Migratorios.
P: ¿Podrán acogerse al Programa CFRP las personas que califican como
“familiares directos”?
R: No. La participación en el Programa CFRP no está disponible para las
personas que califican como familiares directos según la sección 201(b)(2)(A)
(i) del INA, 8 U.S.C. § 1151(b)(2)(A)(i). Los familiares directos no necesitan
acogerse al programa CFRP, porque ellos pueden optar por visas para viajar
a los Estados Unidos inmediatamente después del recibo de la aprobación
de su reclamación (I-130).
P: ¿Quién tiene amparo bajo este programa?
R: Las personas que residen en Cuba y que son beneficiarias de solicitudes
por reunificación familiar (I-130) que hayan sido aprobado, pero las cuales no
hay disponibilidad inmediata de visa.
P: ¿Quién no tiene amparo bajo este programa?
R: Algunas personas no son elegibles para acogerse al Programa CFRP.
Los cubanos que no residen en Cuba no son elegibles para participar en el
programa. Además, los cubanos
que hayan cometido delitos graves o no pasan los chequeos de seguridad no
se les otorgará parole.
P: ¿Qué debo hacer para que mis familiares participen en el Programa
CFRP?
R: La participación en el CFRP no requiere de formularios adicionales u
honorarios de su parte. Si usted ya ha solicitado con el formulario I-130 y ha
recibido la notificación de aprobación, USCIS o el Centro Nacional de Visas
(NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado lo contactarán
mediante una notificación escrita explicando la elegibilidad del beneficiario
para participar en el Programa CFRP y los procedimientos para solicitar
parole.
P: ¿Qué necesito hacer si ya he llenado el formulario I-130 para mis
familiares en Cuba pero aún no he recibido la notificación de aprobación?
R: No necesita hacer nada hasta tanto haya recibido la notificación de la
aprobación y una notificación por escrito de USCIS o el NVC con relación al
Programa CFRP.
P: Una vez que haya enviado toda la documentación necesaria de mi
beneficiario al NVC, ¿qué necesito hacer después?
R: Una vez que el NVC conste con un paquete del Programa CFRP del
reclamante en los Estados Unidos, NVC le enviará una segunda carta
ofreciéndole instrucciones para que usted programe una entrevista para su
beneficiario. Por favor no llame a USCIS ni a la Sección de Intereses de los
Estados Unidos (USINT, por sus siglas en inglés) en ese momento para
programar una cita.
P: El otorgamiento de parole bajo el Programa CFRP, ¿será de forma
automática?
R: No. El otorgamiento de parole para una persona es discrecional y sobre la
base de un análisis casuístico. Todos los participantes necesitan pasar los
chequeos de seguridad correspondientes y ofrecer información adicional en
caso de solicitarse. Si USCIS decide otorgar parole a su discreción, se
emitirán los documentos de viaje para el beneficiario en Cuba. Estos
documentos de viaje le permitirán al beneficiario viajar a los Estados Unidos
de forma segura, legal y ordenada.
P: ¿Podrá un beneficiario de un parole CFRP solicitar un parole para otro
miembro de la familia que no sea beneficiario de una I-130 aprobada?
R: Beneficiarios del CFRP que sean mayores de 21 años pueden solicitar
parole para ciertos miembros de su familia. En la mañana de su entrevista el
solicitante debe de notificar a los empleados del Consulado que el o ella
desea solicitar un parole a miembro(s) de la familia que no estén incluidos en
la solicitud-130. La decisión final sobre la solicitud del parole es hecha por un
oficial del USCIS. Los solicitantes recibirán el resultado de su solicitud de
parole varias semanas después de su entrevista.