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PROGRAMA PAROLE DE REUNIFICACION FAMILIAR PARA CUBANOS
1-Anuncio Oficial en el Registro Federal traducido  por
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2-Preguntas y Respuestas
3-Anuncio Oficial
ANUNCIOS PREVIOS DE USCIS

[Registro Federal: Noviembre 21, 2007 (Volumen 72, Número 224)]
[Aviso]               
[Pagina 65588]
Del Registro Federal en línea vía Acceso GPO [wais.access.gpo.gov]
[DOCID:fr21no07-75]   

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA PATRIA

Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
[CIS No. 2426-07; DHS Docket No. USCIS-2007-0043]
RIN 1615-ZA61


Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas

AGENCIA: Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos, DHS.

Acción: Aviso.

SUMARIO: Este Aviso anuncia el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas de los Servicios
de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos. Bajo este programa , los Servicios de Inmigración y
Ciudadanía de los Estados Unidos están ofreciendo a los beneficiarios de peticiones aprobadas  de visas
de inmigrante basadas en vínculo familiar una oportunidad  de recibir  un otorgamiento discrecional de
parole para venir a los Estados Unidos en vez de permanecer en Cuba solicitando un estatus de residencia
legal permanente.
El propósito de este programa es acelerar la reunificación familiar a través de canales migratorios a los
Estados Unidos ordenados, seguros y legales y desalentar una migración marítima irregular e
inherentemente peligrosa.
FECHAS: Este Anuncio se hace efectivo el 21 de noviembre del 2007.

PARA MAS INFORMACION CONTACTE A : Manpreet S. Dhanjal, Oficial de Inmigración, Servicios de
Inmigración y Ciudadania de los Estados Unidos, Departamento de Seguridad de la Patria, 111
Massachusetts Avenue, NW., 8th Floor, Washington, DC
20529, Telefono (202) 272-1613.

INFORMACION SUPLEMENTARIA:

I. Antecedentes

En la promoción de los Acuerdos Migratorios Estados Unidos-Cuba, los Estados unidos se esfuerzan en
otorgar un mínimo de 20000 documentos de viajes anualmente a emigrantes cubanos que estén aspirando.
Vea el Comunicado Conjunto sobre Inmigración Estados Unidos-Cuba (Septiembre 9, 1994) (conocido junto
con la Declaración Conjunta del 2 de mayo del 1995 como Los Acuerdos Migratorios Estados Unidos-Cuba
(a partir de aquí y en adelante “Acuerdos Migratorios”)) Al obrar así, los Estados Unidos ofrecen medios
ordenados, legales y seguros para venir a los Estados Unidos. Hasta la fecha, la mayoría de los
documentos expedidos bajo los Acuerdos Migratorios caen dentro de uno de estos tres programas: visas
de inmigrante basadas en vínculo de familia, reasentamiento de refugiados, y parole bajo el Programa
Especial de Migración Cubana, también referido como la Lotería Cubana. Para más información sobre la
Lotería Cubana, vea:
http://havana.usinterestsection.gov/diversity_program.html
Dos aspectos de la serie de programas de inmigración existentes limitan la capacidad de los Estados
Unidos para promover una migración ordenada legal y segura como alternativa a los cruces por mar.
Primero: con la excepción de “los parientes inmediatos” (por ejemplo: cónyuges, hijos no casados) de
Ciudadanos de los Estados Unidos (USCs, siglas en inglés), el número de visas de inmigrante basadas en
vínculo familiar son limitadas por la ley. Vea las secciones 201(c), 202(a) y 2003,8 U.S.C. 1151( c ), 1152
(a) y 1153 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).Los límites estatutarios
han dado por resultado largos períodos de espera antes de que los miembros familiares que
permanecieron en Cuba puedan reunirse con los ciudadanos americanos o los residentes permanentes
legales que residen en los Estados Unidos y reclamaron por ellos. Segundo: no se le ha permitido celebrar
a los Estados Unidos un nuevo período de registro desde 1998 debido a restricciones puestas sobre el
programa de Lotería Cubana por el gobierno cubano. Esto reduce grandemente el espectro de individuos a
quienes los Estados Unidos le pueden expedir documentos de viaje.
Por estas razones, este anuncio añade el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas a la lista
de programas de migración sobre los que los Estados unidos se basan para otorgar documentos de viaje
bajo los Acuerdos Migratorios.

II. El Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas

Bajo el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas los Servicios de Inmigración y Ciudadanía
de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) pueden ejercitar su autoridad discrecional de
parole para permitir a nacionales cubanos elegibles venir a los Estados Unidos y reunirse con los miembros
de sus familias. Vea las sección 212(d)(5)(A), 8 U.S.C. 1182(d)(5)(A) (permite el parole de un extranjero en
los Estados Unidos por razones humanitarias o beneficio público significativo); vea también 8 CFR 212.5(c)
& (d) (autoridad discrecional para otorgar parole) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Otorgar parole a
extranjeros elegibles bajo el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas sirve de un
significativo beneficio público al posibilitar a los Estados Unidos cumplir sus compromisos bajo los Acuerdos
Migratorios , así como reducir la necesidad percibida por los miembros de familias que quedaron atrás en
Cuba de hacer intentos irregulares e inherentemente peligrosos de llegar a los Estados Unidos a través de
cruces marítimos inseguros, y por lo tanto desalentando el tráfico de extranjeros como un modo de entrar a
los Estados Unidos. Sin embargo, el otorgar un parole o no a un extranjero específico sigue siendo una
determinación discrecional basada en cada caso en si.

III. El Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas

Los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos  ofrecerán la participación en el Programa
Parole de Reunificación de Familias Cubanas a nacionales cubanos que residen en Cuba y los cuales son
beneficiarios ( incluyendo cualquier acompañante o que siguen a unirse a cónyuges o hijos (Vea la sección
203(d), 8 U.S.C. 1153(d)) de un formulario I-130 “Petición de un Pariente Extranjero” adecuadamente
completado, que ha sido aprobado, pero por el cual una visa de inmigrante no esta disponible.
Bajo el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas, los Servicios de Inmigración y Ciudadanía
de los Estados Unidos o el Centro Nacional de Visa (NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de
Estado enviarán por correo una notificación escrita a los solicitantes que sean Ciudadanos de los Estados
Unidos que radican en los Estados Unidos y Residentes Permanentes Legales, que sus formularios I-130
han sido aprobados, en relación a la elegibilidad de sus beneficiarios de participar en el Programa Parole
de Reunificación de Familias Cubanas y los procedimientos a seguir para solicitar el parole. No obstante, la
participación en el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas  es voluntaria. Si el USCIS
ejerce su discreción para otorgar parole, expedirá los documentos de viaje necesarios al beneficiario en
Cuba. Estos documentos de viaje posibilitarán al beneficiario viajar de forma segura a los Estados Unidos
para reunirse con sus miembros familiares.
La participación en el Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas  no esta disponible para
extranjeros los cuales califican como “parientes inmediatos” bajo la sección 201(b)(2)(A)(i) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad  8 U.S.C. 1151(b)(2)(A)(i). El beneficio extraordinario de parole no es necesario
para estos extranjeros, ya que estos pueden solicitar las visas para viajar a los Estados Unidos tras la
aprobación del formulario I-130.
Información adicional acerca del Programa Parole de Reunificación de Familias Cubanas será publicada en:
http://www.uscis.gov

Fechado: Noviembre 15, 2007.
Emilio T. González,
Director, U.S. Citizenship and Immigration Services.
[FR Doc. E7-22679 Archivado 11-20-07; 8:45 am]
CODIGO DE FACTURA 4410-10-P

TRADUCIDO POR: CUBANOSENLASVEGAS.com